Respaldamos a la Corte; no a la militarización de la Guardia Nacional

Síguenos
En esta participación quiero dar a conocer que no solo avalamos el fallo de la Suprema Corte de Justicia en torno a que la Guardia Nacional no debe ser administrada por la Milicia, sino que desde el Congreso Estatal. solicitaremos se haga un Manifiesto Público de respeto a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y legalidad en el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.
Principios que velaron nuestros ministros ante una pretensión fuera de todo estado de derecho y que solo responde a un capricho presidencial, con miras a la militarización total. Y como no mencionarlo violatorio de todos los llamados, recomendaciones de organismos de derechos humanos nacionales y extranjeros.
Lo anterior para decirle al presidente que no queremos una dictadura donde un solo hombre decida, queremos mandar el mensaje de que desde la Corte se dirime conforme a derecho y estará para hacer valer la constitución ante los excesos, argumento que fundamentó su creación y ejercicio.
El acuerdo presentado consta de tres puntos y menciona:
ACUERDO:
PRIMERO.- Esta representación popular con fundamento en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respalda la sentencia pronunciada en la acción de inconstitucional 137/2022 y solicita públicamente se le dé cabal cumplimiento.
SEGUNDO.- Esta Soberanía emite el siguiente MANIFESTO:
1. El Estado Mexicano está obligado ineludiblemente a acatar los principios acogidos por la Corte Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y legalidad en el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.
2. El Estado Mexicano está imposibilitado de reformar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la militarización el país, pues su carácter civil tiene el carácter de principio pétreo no susceptible de eliminarse de nuestro marco jurídico constitucional.
3. Se conmina a las autoridades obligadas por la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022 a cumplir cabal y puntualmente con la misma.
TERCERO.- Se deberá dar difusión a este acuerdo mediante un desplegado en los periódicos locales y periódicos de circulación nacional.
Partiendo de En el informe Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2015, se establece que debe analizarse dentro del contexto objetivo del marco constitucional mexicano en función de la realidad del país, para que se pueda contrastar los efectos nocivos de violarlo en aras de un supuesto beneficio que sería combatir la crisis de inseguridad que padece el país, ello antes de que existiera la Guardia Nacional creada por López Obrador.
El referido informe hace énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia de México.
Dentro del apartado “VIOLENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA”, destacan como en México se ha buscado aumenta la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, lo que en términos de seguridad ciudadana tiene aspectos y efectos negativos, sobre todo cuando ello se convierte en una práctica generalizada y no excepcional.
La realidad es que nosotros seguiremos promoviendo un mando civil en la guardia nacional, como se prometió desde un principio, pues está demostrado que aportan más en cuestión social.
Síguenos